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Abogados Contratos Fuente de Piedra

Toda la información sobre los abogados en Fuente de Piedra. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.

Los Abogados expertos en Contratos en Fuente de Piedra son aquellos abogados altamente especializados en la redacción y confección de contratos privados cualquiera que sea su naturaleza.

¿Qué es un contrato?

Podemos definir el contrato, que el acuerdo entre las partes que se manifiesta de forma oral o escrita por el que se comprometen el cumplimiento de una obligación que puede ser tanto dar una cosa o prestar algún servicio. De la definición se deduce que es un negocio jurídico bilateral o multilateral en función del número de personas que intervengan y que tiene como característica definitoria que crean derechos y obligaciones.

¿Quiénes son los intervinientes de un contrato?

Pueden ser parte de un contrato tanto las personas físicas como las jurídicas actuando estos últimos a través de sus representantes legales que se regirán por el principio de autonomía de la voluntad en base a que cualquier servicio  o cualquier cosa puede ser objeto de contrato salvo que esté expresamente prohibido por la ley. En este punto hay que hacer una llamada a la ley General para la defensa de los consumidores usuarios del 19 de julio de 1964 y la ley 7/1998 de 13 de abril sobre condiciones generales de la contratación que establece una serie de modulaciones a la libertad de contratación. Así la ley 7/1998 establece un ámbito de actuación a los contratos con condiciones generales celebrados entre un profesional y cualquier persona física o jurídica aplicándose a los contratos administrativos, de trabajo o de constitución de sociedades. Esta ley en definitiva lo que trataba era de transponer una directiva de la CE a fin de proteger a los consumidores de las llamadas cláusulas abusivas existentes en las condiciones generales ya que en este supuesto puede producirse una situación de prevalencia o superioridad de una parte sobre otra y que puede ser puesta de manifiesto por letrados expertos en contratos y su redacción.
¿Quién puede formar parte de un contrato?
Se puede afirmar que pueden ser parte del contrato y para ello es fundamental ser asesorado por expertos Abogados expertos en Contratos en Fuente de Piedra los mayores de edad o en el caso de menores siempre que estén emancipados. No podrán ser parte activa de un contrato por lo tanto a sensu contrario los menores no emancipados ni tampoco los incapaces.
¿Dónde viene regulado el contrato en la legislación española?
El artículo 1089 del Código Civil establece que las obligaciones nacen de la ley y de los contratos estableciendo el 1091 que dichas obligaciones tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse lógicamente en su tenor.

¿Cuáles son los requisitos necesarios del contrato?

En este sentido el artículo 1261 del Código Civil es bien claro establecer que no hay contrato sino concurren los requisitos siguientes:
Consentimiento de los contratantes.
Objeto cierto que sea materia del contrato.
Causa de la obligación que se establezca.
Como ya se ha dicho anteriormente para que el contrato exista las partes deben tener capacidad necesaria o suficiente para emitir la declaración de voluntad contractual que es el núcleo esencial del contrato debiendo los Abogados expertos en Contratos en Fuente de Piedra asesorarles sobre la concurrencia de estos requisitos técnicos.

¿En qué consiste el consentimiento del contratante?

El consentimiento plenamente válido es aquel que se emite de forma voluntaria y teniendo plenamente conocimiento de sus consecuencias y por ello las cautelas de la ley respecto a las personas con limitaciones en dicha capacidad.
La nulidad del consentimiento prestado también viene de la mano de los establecido en 1265 del Código Civil al indicar que no existirá aquél siempre que haya concurrido error, violencia, intimidación o dolo estableciendo la ley en los artículos siguientes la propia definición legal de cada una de estas instituciones jurídicas.

¿Qué es la causa en un contrato civil?

Los Abogados expertos en Contratos en Fuente de Piedra le aconsejarán en la redacción de los contratos al fin que dicha causa aparezca de forma nítida y no contradictoria. El Código Civil se refiere a esta falta de causa como que debe ser lícita y como consecuencia, si no lo es, el contrato será nulo. Baste un ejemplo para ver un supuesto de causalidad existente en el arrendamiento de una casa en el que precisamente la causa es un intercambio recíproco de uso de la misma a cambio de un dinero o renta. Dicha causa es un elemento principal ya que en función de la misma el ordenamiento jurídico establece un mayor o menor nivel de protección y de regulación y por supuesto existen tantas causas como contratos pueden celebrarse. La propia ley en el artículo 1274 del Código Civil establece que la causa en los contratos onerosos será la prestación o promesa de una cosa o servicio por una parte, en los remuneratorios es el servicio o beneficio que se remunera y en los de pura beneficencia la mera liberalidad del bienhechor estableciendo igualmente que aquellos contratos sin causa o con causa iícita no producen efecto alguno. La ley presume que la causa es Lícita y existe salvo prueba en contrario constituyéndose un recurso de prueba iuris tantum.

¿Qué es el objeto del contrato civil? 

El artículo 1271 del Código Civil establece que lo serán todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres incluso las futuras estableciéndose igualmente que puede ser objeto de contrato cualquier servicio siempre que no sea contrario a la ley. Como ejemplo habitual de contrato sobre cosa futura piénsese en aquéllos que se realizan sobre las futuras cosechas que evidentemente todavía no se han producido y a los que les auxiliarán los Abogados expertos en Contratos en Fuente de Piedra.
Igualmente sigue diciendo la ley que el objeto del contrato debe ser posible y no es necesario que tenga valor económico pero sí que es necesario que pueda ser valorado económicamente en caso de incumplimiento
De lo visto anteriormente es muy aconsejable ser asistidos por abogados contratos Abogados expertos en Contratos en Fuente de Piedra que en base a su experiencia técnica y su formación jurídica nos pueden confeccionar los contratos a la vez que dar soporte jurídico a cualquier pretensión contractual que tengamos lo que nos evitará futuros problemas de interpretación o impugnación de su validez.

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1ª Consulta Gratuita. Asistencia 24 Hrs. Facilidades de pago.

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C/ Armengual de la Mota 32 - A Bl. 1 Bajo 7 (29007-Málaga)

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VILLALOBOS ABOGADOS
Abogado especialista en urbanismo, inmobiliario, expropiaciones y medio ambiente

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INDEMNIZAFACIL

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DE DAMAS LAWYERS
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