Abogados Exceso de Velocidad La Cala del Moral
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BEATRIZ GARC脙聧A-TALAVERA MART脙聧N ABOGADAC/ De Enmedio, 5 Edif. Nadales II Atico HEspecialidad Juridica: |
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637 907 179 952 403 161 |
La Cala del Moral( visitas) |
Los Abogados de Delitos de Exceso de Velocidad La Cala del Moral son aquellos letrados con amplia experiencia conocimiento en la defensa de los delitos Contra la seguridad vial cuya conducta t韕ica es el exceso de velocidad tipificado en el C骴igo Penal.
緾u醤do estar韆mos cometiendo el delito de exceso de velocidad punible?
El art韈ulo 379.1 del c骴igo penal establece que " el que condujeron veh韈ulo de motor o ciclomotor a velocidad superior a 60 km/h en v韆 urbana o 80 km/h en v韆 inter urbana a la permitida reglamentariamente, ser castigado con la pena de prisi髇 de tres a seis meses o con la de multa de seis a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 d韆s, y, en cualquier caso, con la de privaci髇 del derecho a conducir veh韈ulos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro a駉s."
緿髇de puede perpetrarse este delito?
Del enunciado del c骴igo penal se establece que haya de realizarse necesariamente una v韆 urbana o interurbana, conceptos que no est醤 establecidos en el c骴igo penal pero que puede f醕ilmente inferirse que ser醤 aquellos caminos que no sean de uso exclusivamente privado como ser韆n los pasajes entre bloques o incluso garajes y parkings. Como regla general se suele admitir que ser醤 v韆s urbanas aquellas que est醤 dentro del llamado casco urbano se馻lizado con un letrero de acceso al mismo einterurbanas el resto con excepci髇 de las privadas como se ha dicho antes.
緾u醠 es el l韒ite de velocidad que marca el c骴igo penal para este delito?
El art韈ulo 379.1 del c骴igo penal establece como l韒ite objetivo para la realizaci髇 de la conducta t韕ica del mismo la velocidad de 60 km/h env韆 urbana o circular a 80 km superior a la velocidad establecida en v韆 interurbana estableci閚dose lo que la doctrina llama un delito de mera conducta o actividad ya que en ning鷑 momento establece la norma penal la necesidad de poner en riesgo en peligro a la poblaci髇 o al resto de los veh韈ulos.
縌u significa "velocidad permitida reglamentariamente"?
El art韈ulo 379.1 del c骴igo penal l骻icamente es completado por las normas administrativas que establecen los l韒ites de velocidad en cada una de las v韆s urbanas o interurbanas y en este particular hay que recurrir al Real decreto 1428/2003 De 21 de noviembre que aprueba el reglamento general de circulaci髇 y a la citada ley de Seguridad Vial que en su art韈ulo 21 relativa a los l韒ites de velocidad en su punto dos establece que las velocidades m醲imas y m韓imas autorizadas para la circulaci髇 de veh韈ulos ser醤 las determinadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determine, con car醕ter general, para los conductores, los veh韈ulos y los d韆s objeto de esta ley en funci髇 de sus propias caracter韘ticas. Los lugares con provisiones obligaciones espec韋icas de velocidad ser se馻lizados con car醕ter permanente o temporal. Sigue estableciendo en su punto tercero que reglamentariamente se determinar un l韒ite m醲imo para las v韆s urbanas y traves韆s. Igualmente sigue indicando que las velocidades m醲imas establecidas para las carreteras convencionales podr醤 ser superadas en 20 km hora por turismos o motocicletas cuando adelanten a otros. Igualmente el Reglamento de Circulaci髇 en sus art韈ulos 47 y siguientes establecen l韒ites de velocidades m醲imas. En este particular contar con Abogados de Delitos de Exceso de Velocidad La Cala del Moral expertos es fundamental ya que si se comprueba que la se馻lizaci髇 es defectuosa o no est establecida de manera reglamentaria puede ser objeto de una l韓ea de defensa cuando se produce la acusaci髇 por estos delitos.
縌u ocurre si el conductor es detectado en varios puntos de un tramo con velocidad excesiva?
En base a la prohibici髇 "non bis in idem" los tribunales han declarado en reiteradas ocasiones que solo se puede enjuiciar al autor de dicha conducta por una sola infracci髇 ya que la acumulaci髇 de delitos ir韆 en contra del citado principio penal pero siempre que hay identidad de persona, veh韈ulo, conducta, etc.
緾髆o se puede acreditar por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado elexceso de velocidad?
La tecnolog韆 ha hecho que la prueba de estos delitos sea relativamente sencilla si se cumplen los par醡etros establecidos reglamentariamente. Habitualmente se utiliza un radar tanto fijo como m髒il y 鷏timamente radar de tramo en el que, como sea dicho, si se cumplen las normas reglamentarias de homologaci髇 , inspecciones y dem醩 requisitos es aceptada de manera constante por los tribunales. L骻icamente hay otras pruebas que a falta de esta que pueden apoyar la existencia del delito pi閚sese por ejemplo en la declaraci髇 de testigos, informe t閏nico de huella de frenada etc. De lo dicho se deduce que es fundamental contar con el asesoramiento t閏nico de especialistas Abogados de Delitos de Exceso de Velocidad La Cala del Moral.
縌u ocurre cuando no sea detenido al veh韈ulo y hay una denuncia por delito de exceso de velocidad?
Es habitual que por cualquier medio t閏nico se produxca la denuncia por exceso de velocidad tipificado en el c骴igo penal y solo se tiene en principio un n鷐ero de matr韈ula y un titular registral del veh韈ulo. En este caso es importante acudir a la ley de Seguridad Vial que su art韈ulo 11.1 apartado a) establece que es obligaci髇 del titular del veh韈ulo facilitar a las administraciones la identificaci髇 del conductor del veh韈ulo en el momento de cometerse una infracci髇. Correlativamente los art韈ulos 74 y siguientes se establece la graduaci髇 entre infracciones leves, graves y muy graves estableciendo el art韈ulo 77 J) que es falta muy grave el incumplir por el titular o arrendatario del veh韈ulo con el que se haya cometido la infracci髇 la obligaci髇 de identificar verazmente al conductor responsable de la acci髇, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. Respecto a la sanci髇 expresamente el art韈ulo 80 B) indica que la multa ser el doble de la prevista para la infecci髇 originaria que la motiv, si es infracci髇 leve, y el triple, si es infracci髇 grave o muy grave.