Normalmente, es habitual que todos los extranjeros que visitan nuestro país, lo hagan en
principio por cortos períodos de tiempo, 1 semana, luego un par de meses, medio año, y
cuando vienen a darse cuenta, resulta que llevan varios años en España, siendo
previsiblemente España el lugar donde finalmente descansen en paz. Descanso pacífico que no lo será para el cónyuge que siga vivo tras dicho fallecimiento, en caso de que no se haya previsto un testamento de forma adecuada (para una aceptación y reparto de herencia rápida que desbloquee cuentas corrientes, depósitos de ahorro, faculte libre disposición de bienes para su venta, etc.), y otras previsiones como pudiera ser tener un seguro contratado para el caso de fallecimiento, que cubra de forma automática los gastos de sepultura (entorno a 3.000,00 € como norma), etc.
Siendo esta problemática bastante general entre los extranjeros no residentes y residentes que por un motivo u otro finalmente fallecieron en España, como medida más importante y aconsejable a acometer es la de realizar una declaración de voluntades mediante testamento notarial, donde se aconseja manifestar de forma expresa qué legislación quiere que se le aplique a sus bienes: la de su país de origen (si pensamos por ejemplo en la inglesa, bastante flexible a la hora de poder designar qué bienes y a quien entregar en caso de fallecimiento de forma libre) o la española (donde existe un régimen legal estricto, donde los descendientes al menos recibirán las 2/3 del patrimonio por ley, entre otras limitaciones).
Y esto está muy ligado al hecho de que en España, desde el 17 de agosto de 2015, entró en pleno funcionamiento del Reglamento Europeo 650/2012, de sucesiones y de creación del certificado sucesorio europeo, que será aplicable a las sucesiones de las personas que fallezcan a partir del día 17 de agosto de 2015, y que afecta, de manera muy esencial, a la determinación de cuál va a ser la normativa que se va a aplicar a las herencias.
En este sentido hay que realizar una serie de aclaraciones generales para que el lector
entienda la pretensión de este artículo, distinguiendo los efectos de ser residente y no residente en relación a la declaración mediante testamento notarial, así como cuando se pierde la condición de no residente y se adquiere la de residente.
Respecto a los efectos de emitir un testamento notarial en España, si lo hace un no residente, se le aplicará automáticamente la ley de su País al momento de fallecer. Si por el contrario lo hace un extranjero residente, se le aplicará la de España, a no ser que diga de forma expresa que quiere que se le aplique la de su país, siguiendo la normativa europea que entró en vigor en España a partir del pasado 17 de agosto de 2015.
En cuanto al carácter de residente o no residente se refiere, básicamente un extranjero dejará de ser residente (aunque manifieste que es no residente y siga confeccionando el impuesto de no residente todos los años), al permanecer en España más de 183 días al año, tenga en nuestro país el núcleo principal de su actividad o intereses económicos o resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan aquél.
Siendo esto así, uno podría pretender ser no residente, pero hacienda descubrir posteriormente que realmente se es residente, circunstancia en la cual cualquier problema que pudiera existir fruto de un fallecimiento sin testamento, se podría aún más en revesar, pudiendo recibir reclamaciones de pago de impuestos en España, y mil casuística más, que supondría el definitivo quebradero de cabeza para los herederos del fallecido.
Por todo ello, y a efectos de reducir en lo posible los males secundarios que heredarían
nuestros seres queridos unida a la propia pérdida del fallecido, se aconseja se emita un
testamento notarial en España donde de forma expresa se manifieste la legislación del país que quiere que se aplique a sus bienes en España, y se contrate seguro de fallecimiento.
Archivo por meses: febrero 2017
¿La Casa de tus Sueños, o el inicio de un pequeño infierno?
Queridos lectores, en alguna ocasión ya nos hemos referido a los riesgos que conlleva adquirir una vivienda sin el asesoramiento debido, pero en
esta ocasión abundaré aún más en la necesidad de contratar a un
especialista no ya sólo en la materia, sino también con conocimientos de
las condiciones reales de la vivienda y de la urbanización o zona donde se
encuentra, la misma.
Por un lado, si somos un comprador, sería aconsejable solicitar de forma
previa a la compra: -) Situación de Legalidad, disponer licencia de primera
ocupación, y no estar inmerso en un expediente de disciplina urbanística
la vivienda entera o parte de la misma por obra nueva; -) Deuda completa
de IBI (impuesto de bienes muebles), para que la liquide el vendedor o se
retenga del precio de compra y evitar que sea una carga que también
deba de pagar el comprador; -) Certificado de deuda de cuotas de
comunidad a cero o, en su defecto estado de deuda para retener deuda
del precio de la compra; -) Nota Simple de la vivienda que ponga de
manifiesto que no hay cargas inscritas que afecten a la vivienda y que, por
consiguiente, su responsabilidad de pago podría caer también en el
comprador (aquí yo mismo, mediante un cliente mío, inscribí un derecho
de cobro de 120.000 € en el registro de la propiedad de una vivienda, y el
nuevo comprador que desconocía dicha deuda inscrita, se encontró con
que el mismo debía de responder también de la misma, con el
consecuente disgusto y acciones civiles que emprendió el comprador
contra el vendedor); -) Recibos de luz y de agua del último mes que
pongan de manifiesto que está todo correcto y no hay enganche ilegal,
evitando así los problemas que se generan en algunas ocasiones donde
endesa podría tardar de 7 días a dos meses en el peor de los casos, en
proveer de luz en caso de que hubiera un enganche ilegal; certificado de
eficiencia energética cuya obligación de entrega corresponde al vendedor;
-) Retener el 3% del precio de la compra y la plusvalía si el vendedor es
un extranjero, para evitar la desagradable sorpresa de que el propio
comprador sea requerido de pagar unas plusvalías cuyos importes pueden
resultar del todo inesperadas y excesivas, pero de obligado pago (siendo
muy común observar plusvalías del orden de 4.000 a 10.000 €); -)
Inventario de bienes muebles que forme parte del objeto de compra y se
incluya en el precio, con reportaje fotográfico del estado de conservación
del mobiliario mueble y vivienda, firmado debidamente por el vendedor,
pues es bastante común encontrarte la vivienda vacía, o con daños en los
muebles, debiendo en consecuencia tener que reclamar si dichos muebles
formaban parte de la compra y así venía de forma explícita especificado
en el contrato privado previo a la firma y contrato público de compra
venta firmado ante notario.
Y una vez se firma ante notario y se compra la vivienda (firma que podría
hacer el profesional en nombre del comprador mediante poder notarial,
no siendo necesaria la presencia del comprador en el acto de la firma),
habría que presentar y liquidar impuesto de trasmisión patrimonial en la
oficina liquidadora para posteriormente procederse al cambio de
titularidad del inmueble en el Registro de la Propiedad que corresponda,
no olvidando eso sí, que hay que pagar honorarios de Notario y
Registrador. Por último, es obligatorio comunicar al Administrador de
Fincas, de la urbanización donde se encuentra la vivienda, el cambio de
titularidad y datos personales para el pago de los nuevos recibos y evitar
ser reclamado judicialmente, así como contratar luz y agua para el pleno
disfrute de su nueva vivienda sin contratiempos.
Si bien todas estas cuestiones son las que comúnmente todo experto en la
materia suele tener control y gestiona el mismo para que todo marche
correctamente y sin sorpresas para el comprador (solucionando sobre la
marcha la multitud de contratiempos que se podrían presentar), hay otros
aspectos igual o más importantes que al profesional general se les
escapan, y sólo un profesional de la zona podría conocer, cuales son por
ejemplo: -) Si la vivienda y/o urbanización en la que se encuentra presenta
defectos constructivos, lo que implicaría probablemente problemas de
humedad, necesidad de hacer pagos extraordinarios mediante derramas
extraordinarias de la comunidad, desprendimientos de tierras, rocas, etc.;
-) Conocer si hay un elevado número de morosos en la comunidad así
como cuáles son los servicios comunes de los mismos que hay que pagar
con las cuotas de comunidad, lo que implicaría que las cuotas de
comunidad podrían suponer con frecuencia casi como el pago de otro
recibo de un préstamo hipotecario, siendo frecuente que algunos
compradores desconozcan el importe de dichos recibos y luego se lleven
desagradables sorpresas con recibos que difícilmente esperaban tener que
hacer frente; -) Situación física de la vivienda en zonas de riesgo natural,
por avenidas de agua en épocas de lluvia, desprendimientos de tierra, etc.
Por todo ello, siempre es bueno rodearse de un profesional de la zona,
desaconsejando contratar los servicios de una abogado de, por ejemplo,
Marbella (situación bastante común), si la zona de deseo de adquirir una
vivienda es en la zona de influencia de Manilva en cualquier de sus 4
núcleos (Manilva, Sabinillas, El Castillo, Puerto de la Duquesa), de
Estepona o urbanizaciones que lo conforman, pues ello os garantizo que
os podrá salvar de más de una sorpresa desagradable en la adquisición de
pretendida casa de vuestros sueños.