Cada vez es más frecuente en los despachos de abogados las consultas relativas a una infracción penal o administrativa cometida bajo los efectos del alcohol o cualesquiera otras sustancias tóxicas. Es pues necesario establecer cuál es la regulación legal tanto desde el punto de vista administrativo como desde punto vista penal que hace la norma española en relación a este tipo de conductas muy peligrosas ya que, en definitiva, producen una disminución de la capacidad de conducción aumentando la posibilidad de causar daños a las personas o las cosas.
En general se puede decir que la tasa máxima permitida de alcohol para la conducción es de 0’25 mg/l en aire espirado o su equivalente de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre siendo inferior la tasa para los conductores profesionales y con la salvedad es que luego se dirá del límite administrativo a partir del cual superando dicha tasa entramos en el llamado ilícito penal.
La sanción administrativa en este caso es de 500 a 1000 € en tanto en cuanto supere o no los 50 miligramos de alcohol por litro de sangre siendo aplicable la cuantía máxima de 1000 € en el caso de presencia de drogas pudiendo asistirle desde un primer momento los abogados penalistas sevilla especializados en esa materia.
Respecto a la conducta que sea relevante en el ámbito penal ya hemos dicho que se produce cuando se detectan por los controles oportunos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la presencia de alcohol en un límite superior a 0,6 mg/l en aire espirado yes habitual pensar que nunca nos va a tocar nosotros estar una situación parecida ya que no somos bebedores habituales a la hora de conducción. Es una idea errónea ya que hay que tener en cuenta que estudios forenses determinan que para el caso de un varón de entre 70 y 75 kg la ingesta de un tercio de cerveza que tiene aproximadamente entre 4 y 5 grados de alcohol puede determinar ya una tasa en algunos casos superior al 0,25 y ni que decir tiene en el caso de ingestas de licores con mayor concentración etílica. Es por lo tanto es un tema en el que es necesaria ante todo una concienciación social de los riesgos que conlleva conducir un vehículo habiendo tomado aunque solo sea una cerveza.
Lógicamente la reacción penal ante este tipo de conductas es importante ya que lleva asociada prisión de 3 a 6 meses o multa de hasta 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 90 días
Tema interesante también a valorar desde punto de vista jurídico es determinar cuál es su naturaleza de dicho delito sobre la que se puede decir que es un delito de los llamados de mera actividad del que se responderá siempre que concurra la marca o mínimo objetivo que establece la ley que en este caso es el ya establecido y el sujeto pasivo siempre será el conductor no pudiendo aplicarse el mismo al pasajero.
Pero, ¿qué es lo que ocurre cuando un control de la Guardia Civil nos da el alto por haber observado una conducción errática y al hacer el control de alcoholemia no damos el mínimo establecido legal para la imputación por este delito?
Partiendo de la base de que se aplicará el Código Penal siempre que se supere el mínimo establecido por el Código (0,6) sí la medida dada ante un control de la Guardia Civil es inferior, también podría aplicarse a dicha conducta el art. 379 del Código Penal siempre que del atestado se pueda deducir un evidente riesgo para la circulación como consecuencia de esa conducción aunque no exista prueba objetiva de ese consumo aunque lógicamente habrá que estar a lo que se deduzca de la instrucción judicial y el cauce procesal es el llamado Juicio Rápido.
En este sentido también la Fiscalía General del Estado establece en todo caso la obligación por los fiscales de imputación por dicho delito cuando se rebase la medida de 0,4 mg por litro en aire espirado.